En Gaceta Oficial N° 40.846 del 11 de febrero de 2016, fue publicada Providencia dictada por el Superintendente Nacional Tributario del SENIAT, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de 150 Bolívares (Bs. 150,00), a 177 Bolívares (Bs. 177,00).
A partir de esta fecha, todas las sanciones, multas, tasas por servicios expresadas en UT, deben ser calculadas al nuevo valor de la UT de 177 Bs. Esto es un elemento de incremento de ingresos en bolívares para el gobierno, quien en clara violación del principio de certeza, legalidad tributaria e irretroactividad, requiere a los contribuyentes cobrar multas de años anteriores expresadas en esta tasa. Aunque pareciera tener sentido financiero tal medida, al compararlo con el hecho notorio irrebatible de que las administraciones tributarias no devuelven dinero por pagos en exceso (indebido) de impuestos y menos aún resarcen el daño financiero que esto puede causar a los administrados, a todas luces esta medida resulta en un desequilibrio y lesión al patrimonio de todos quienes hacen vida económica en el país: Empresas, profesionales y trabajadores.
Es de destacar que según la norma contenida en el artículo 3, Parágrafo Tercero, del Código Orgánico Tributario (COT), en los casos de tributos que se liquidan por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la vigente durante por los menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período, mientras que en el caso de tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, el valor de la Unidad Tributaria a considerar será el vigente para el inicio del período.
De acuerdo a lo antes expuesto, el valor de la Unidad Tributaria aplicable para la declaración de Impuesto sobre la Renta correspondiente al periodo finalizado al 31 de diciembre de 2015, es de Bs. 150. Así, aun cuando la declaración sea presentada en el primer trimestre de 2016, este aumento de la UT no tiene aplicación en el cálculo de la renta neta ni en la determinación del impuesto resultante.
Para el caso del Impuesto Al Valor Agregado (IVA) cuyo periodo de imposición es mensual, el nuevo valor de Unidad Tributaria (Bs.177) comenzará aplicarse a partir del 01 de marzo de 2016.
En relación con las Retenciones de Impuesto Sobre la Renta, Tasa Tributarias y otros similares, el nuevo valor de la Unidad Tributaria de Bs. 177 comenzará aplicarse a partir del día 12 de febrero de 2016. (Ver Tabla2 Retenciones 2)
Este aumento de la UT representa solo un 18%, por lo que su significado como elemento de indexación o de ajustes de cifras en Bolívares nominales pierde todo significado al considerar que el propio gobierno publico el índice de inflación el cual, solo al mes de septiembre, alcanzaba una variación del 108%. Proyectando el último trimestre de inflación, se estima que la inflación anual mínima para el año 2015 no se ubicó por debajo de 190. (Ver Tabla 1 abajo).
En cuanto a las bonificaciones a trabajadores expresados en UT, como el bono de alimentación por citar un ejemplo, este aumento del 18% no compensa el deterioro del poder de compra de su compensación por el trabajo. Dicho deteriorio del bono de alimentación siguiendo cifras oficiales (ni siquiera reales o subyacentes de inflación) se estima en aproximadamente 146% (aun cuando es significativamente superior tomando en cuenta estimaciones de inflación más reales):
Efectos específicos del Aumento de la Unidad Tributaria en materia del ISLR
PERSONA NATURAL O PERSONAS JURIDICAS ASIMILABLES A PERSONAS NATURALES COMO SOCIEDADES CIVILES (FISICAS O INDIVIDUOS)
Elaboración del ARI y Determinación del ISLR Ejercicio Finalizado al 31 de diciembre de 2016
Montos en bolívares (Bs). Para: | Ejercicio Finalizado al 31 de diciembre de 2015 | Ejercicio Finalizado al 31 de diciembre de 2016 |
Base de exención (1.000 U.T.) anual | 150.000 | 177.000 |
Desgravamen único (774 U.T.) anual | 116.100 | 136.998 |
Desgravámenes Detallados en caso de que sean superiores al Desgravamen Unico:
Montos en bolívares (Bs). para las siguientes desgravámenes y Rebajas Periodos indicados | Ejercicio Finalizado al 31 de diciembre de 2015 | Ejercicio Finalizado al 31 de diciembre de 2016 |
Intereses Prestamo para Vivienda Principal (1.000 U.T.) anual | 150.000 | 177.000 |
Alquiler de Vivienda Principal (800 U.T.) anual | 120.000 | 141.600 |
Rebajas por Contribuyente, Ascendientes (padres) o descendientes menores (I0. UT) | 1.500 (ANUALES) | 1 770 ANUALE) |
En cuanto a los desgravámenes para personas naturales contemplados en la Ley de ISLR, como medida de adecuación del gravamen al principio de que priva en materia tributaria en Venezuela por orden constitucional, se destaca que las rebajas y desgravámenes expresados en UT no expresan de manera alguna el verdadero costo que tales categorías de gastos o sacrificios patrimoniales tienen la población. Véanse tablas anteriores.
De conformidad con el decreto de retenciones de impuesto sobre la renta, las personas naturales deben modificar el ARI en cuatro oportunidades del año: Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Debido al cambio de la Unidad Tributaria aquí indicado, las personas naturales deben ajustar su ARI para el mes de Marzo de 2016 y entregarlo a las empresas (patronos agentes de retención) antes de la primera quincena del mes de Marzo de 2016. El nuevo porcentaje de retención se considerará aplicable a partir del mes de abril de 2016.
Retenciones de Impuesto Sobre La Renta:
Montos en Bs. Para los periodos indicados: | Ejercicio Finalizado al 31 de diciembre de 2015 | Ejercicio Finalizado al 31 de diciembre de 2016 |
Monto mínimo sujeto a retención (Factor 83,3334 * U.T.) | 12.500 | 14.750 |
Sustraendo cuando el % retención es 3% 1% | 375,50 125.50 | 442,50 147,50 |
Obligación de Declarar ISLR
Montos en Bs. Para los periodos indicados: | Ejercicio Finalizado al 31 de diciembre de 2015 | Ejercicio Finalizado al 31 de diciembre de 2016 |
Enriquecimiento Global Neto mayor a 1.000 UT | 150.000 | 177.000 |
Ingreso Bruto Global Anual mayor a 1.500 UT | 225.000 | 265.500 |
II. PERSONAS JURÍDICAS: CORPORACIONES, SOCIEDADES ANONIMAS, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE CORPORACIONES EXTRANJERAS.
A los fines de la determinación del Impuesto Sobre La Renta, se utilizará el criterio establecido en el parágrafo tercero del artículo tres (3) del Código Orgánico Tributario expuesto anteriormente al inicio de la presente reseña.
Con relación al régimen de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, la retención se realiza sobre cualquier monto de renta pagada a personas jurídicas, con excepción de las entidades jurídicas asimilable a personas naturales (i.e. Sociedades civiles)
En caso de requerir mayor información acerca de los efectos del ajuste de la Unidad Tributaria en el cumplimiento de obligaciones tributarias principales o accesorias, les invitamos a comunicarse con nuestra Firma a los fines de obtener asesoría personalizada.
Tabla 1
- Modificaciones Normativas que inciden en el ISRL - 3 abril, 2017
- ¿Cómo declarar el ISLR en ausencia de INPC? 2017 - 2 marzo, 2017
- Unidad Tributaria en Venezuela tabla y comportamiento - 24 febrero, 2017
- Nueva Obligación la Declaración Informativa de Patrimonio - 20 enero, 2017
- Empobrecimiento y aumentos salariales coactivos. La aparente paradoja - 16 agosto, 2016
- Tabla historica del IPC – INPC en Venezuela - 24 julio, 2016
- TARIFA ISLR 2016 - 10 julio, 2016
- Recomendaciones para gozar de la Exoneración del ISLR - 17 marzo, 2016
- Exoneración ISLR cuales son algunos de sus efectos - 11 marzo, 2016
- Reajustado el Valor de la Unidad Tributaria 2016. Cuáles son sus principales efectos? - 17 febrero, 2016
Excelente los tips que aclaran el manejo de esta meteria cuando se mueve la UT. Felicitaciones
Gracias por tus comentarios. Saludos.
Buenas El monto Mínimo para realizar Retenciones de iva son 20UT??
Saludos
debo pagar el impuesto estoy comprando una vivienda de segunda y en el seniat no sabe darme informacion ni en el banco cuantas unidades debo cancelar. dicen que es el 0,5 ok pero cuantas unidades tributarias debo pagar mi vivienda cuesta 4.000.000,00
cuatro millones por favior ayudeme para informarme bien