ACLARATORIA COMPLEMENTARIA: Recomendaciones prácticas para gozar de la Exoneración del impuesto sobre la Renta Equivalente a 3000 UT para Personas Naturales por el problema de falta de actualización de los formatos electrónicos para presentar la declaración.
Hay varias inquietudes sobre como gozar de la exoneración del ISLR sobre la renta equivalente a 3000 UT que ha otorgado el Gobierno Nacional, sin esperar porque el SENIAT reformule la página o los formatos de declaración para personas naturales, lo cual puede hacer antes del 31 de marzo o, como es de costumbre con la improvisación legislativa y administrativa que caracteriza hoy día a la administración pública, hasta después de vencido el plazo para la declaración, generando dudas y todo el ambiente de inseguridad jurídica que tal falta de tecnicismo genera.
Premisa principal para resolver el problema causado por la falta de tecnica legislativa y omision de actualización de la planilla en el portal electrónico del SENIAT: Cualquier mecanismo que dentro de la planilla de declaración consiga el contribuyente para lograr rebajar su renta neta anual gravable en la cantidad exonerada, justificada por el Decreto que ha sido otorgado, aun cuando fuere técnicamente incorrects, no genera ningún tipo de sanciones.
Así, para poder darle concreción practica a las recomendaciones expresadas en el artículo “EXONERACIÓN ISLR CUALES SON ALGUNOS DE SUS EFECTOS”, y dada las continuas preguntas que recibimos sobre este particular desde su publicación, aprovecharemos para hacer las siguientes aclaratorias:
La exoneración aplica para la cantidad de 3000 UT de renta neta que sea devengada por personas naturales para el año 2015 y para el año 2016. Esto ha de entenderse como sigue:
- Que si el contribuyente ha devengado para el 2015, o espera devengar menos para el 2016, una cantidad de renta neta anual inferior o igual a la exoneración de 3000 UT, dicho contribuyente no está obligado a declarar. Sin embargo, no es conveniente no declarar por razones tanto impositivas (para poder reclamar créditos fiscales por impuestos ya pagados durante 2015) o de otra índole, por ejemplo financieras u otras distintas a la meramente fiscal. La declaración del ISLR, por ejemplo, es un requisito para distintos trámites como las solicitudes de crédito, demostración de residencia fiscal en Venezuela, entre otros. En ese caso, siempre es recomendable declarar pero mostrando como una partida no gravable la cantidad de 3000 UT
- Que si el contribuyente ha devengado para el 2015, o espera devengar para el 2016, una cantidad superior a dicha cantidad, ese monto de 3.000 UT no es gravable y solo el excedente de rentas que excedan a dicha cantidad será gravables a través de la tarifa correspondiente a las personas naturales. Así, si fue devengada una renta equivalente a 3.500 UT, el monto de 3.000 UT no serán objeto del ISLR y solo 500 UT de esa renta será gravable, en este caso dado a titulo ejemplificativo, con el tipo impositivo del 6%Otro ejemplo, si se devengaron 4.500 UT de renta durante el periodo 2015, los primeros 3.000 UT no sean gravables, solo 1.500 UT de esa renta será gravables de la siguiente manera: 1000 UT con el 6% y 500 UT con el 9%. Así debe procederse sucesivamente, aplicando los tipos progresivos de la tarifa de impuesto sobre la renta para personas naturales.
- Si la página del SENIAT y los formatos del SENIAT no están preparados para reflejar la exoneracion eso no implica que se pierde su disfrute. Así, si se quiere declarar en el caso de que se siga la recomendación de hacerlo aun no estando obligado a ello, y hasta tanto el SENIAT no adapte las formas de declaración aplicables a Personas naturales, es mostrando todos los ingresos devengados, pero a su vez, mostrar la cantidad de 3.000 UT (o inferior en la medida que el monto devengado anual sea inferior) como una reducción de la ganancia gravable en el periodo impositivo para evitar que dicho monto sea gravado.
- En el caso de las personas no asalariadas, podrá hacerlo en el anverso como una reducción de la ganancia sujeta a impuesto en la conciliación de la renta, o presentando en una cifra neta (luego de restar las 3000 UT) sus ingresos netos. Para propósitos financieros, mostrar y declarar todos sus ingresos es una sana recomendación para personas de bajos recursos, en cuyo caso, debería entonces colocar en el anverso de dicha declaración en la sección “conciliación de la renta” una partida que rebaje la renta neta del periodo equivalente a las 3000 UT (o el total de los ingresos netos, cuando se ha devengado una cantidad inferior a ello), como “otros”. Esto es a titulo ejemplificativo, importante por demás ya que tal proceder aunque no técnicamente correcto, tampoco causaría ninguna contravención a normativa legal alguna, ni conlleva por lo tanto a riesgos de sanciones de ningún tipo ya que vendría justificado por la exoneración del impuesto que ha sido otorgado.
- El problema mayor lo tienen los asalariados de bajos ingresos, quienes parecen no tener una forma en los formatos electrónicos, de mostrar los salarios completos devengados y a su vez la reducción de la renta por la exoneracion, en el formato que la declaración electrónica tiene. En ese caso, pareciera que la única manera es restando la exoneracion a los ingresos netos que se les ha reportado en el ARC entregado por los patronos. En todo caso, cualquier forma que tenga el contribuyente de rebajar la renta neta gravable por la cantidad exonerada, independientemente de que fuera incorrecto desde el punto de vista tecnico, no causaria ningun tipo de riesgos o sanciones. Lo importantes es que las personas naturales gocen del decreto de exoneracion que se las ha otorgado al impuesto sobre la renta equivalene a 3000. Ut.
- Sin embargo, tal proceder indicado en el numeral anterior, no es óptima, si la idea es que la declaración muestre los ingresos obtenidos y también la reducción de la base devenida de la exoneración y así lograr los propósitos tanto impositivos ( de no gravar la renta de 3000 UT y reflejar cualquier crédito fiscal por ISLR pagado en exceso), pero a la vez el permitir que el contribuyente de bajos recursos cuente con su declaración impositiva, la cual siempre es y será una sana recomendación para objetivos, como se ha insistido aquí, extra fiscales.
Ahora bien, si para el ejercicio fiscal 2015 ya el contribuyente ha presentado la declaración y tiene compromisos de pago o muestra un ISLR que ya ha pagado y que no debió pagar en virtud de la exoneración que fuera otorgada de manera tardía solo recientemente, la manera más expedita para corregir la declaración es a través de la presentación de una declaración sustitutiva, siendo la única manera que tiene el contribuyente de (i) eliminar los compromisos de pago y (ii) ostrar los créditos fiscales relacionados con el pago en exceso que suponen tanto el pago que ha hecho como las retenciones que le hayan sido practicadas.
Esos créditos fiscales pueden ser cedidos a terceros o compensados frente a otras deudas contraídas con el Fisco Nacional, siguiendo los procedimientos tipificados en el Código Orgánico Tributario en vigor publicado en GO. 6152 extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 2014 (artículos 49, 50 y 51). En todo caso, también operaria la devolución de los créditos fiscales por parte del Ejecutivo Nacional por el pago indebido que ha recibido y que adeuda a los contribuyentes, pero es sabido que en la practica el gobierno no devuelve los impuesto que recibe sin base legal o, por que teniendo base legal, debe devolver en virtud de un beneficio fiscal como la exoneración en comentarios. Por lo tanto, sería una pérdida de tiempo y dinero intentar tales procedimientos de recuperación o de solicitud de devolución de lo pagado indebidamente, siendo entonces los procesos más expeditos el de la cesión a terceros (pero eso implica contar con contratos de cesión y las notificaciones al SENIAT de acuerdo al Código Civil) o el de la compensación propia, pero ello también implica una pérdida de valor importante, casi absoluta, dado la espiral inflacionaria en la económica venezolana derivada de la practica dispendiosa de las finanzas públicas, que corroe el valor del signo monetario en que están expresados dichos créditos fiscales. Es decir: podría decirse que la inflación constituye otro impuesto que impone el gobierno, violentando las garantías constitucionales que deben regir cualquier medida de finanzas publicas que implique extraer fondos de los sectores privados y de la población.
Siempre será una sana recomendación que la preparación de las declaraciones del ISLR personales cuenten con consultoría personalizada con expertos, para evitar no solo riesgos impositivos relacionados con la imposición de sanciones, sino también evitar perjuicios financieros generando pagos en exceso o indebidos por desconocimiento de la normativa tributaria y sus efectos.
Planificar los impuestos es imperativo para cualquier entidad que busque un adecuado manejo de sus finanzas.
Carolina Soteldo MF, MAcc, Taxes
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Buenas tardes Srta Carolina, tengo confusión en el punto 5, mi ganancial 2015 supera las 1.000 U.T pero esta por debajo de la exoneración de 3.000 U.T…pensé en hacer la declaración colocando rentas exentas o exoneradas sin embargo no puedo reflejar los 450.000 Bs como renta exenta porque gane menos que eso…será posible que coloque en vez de los 450.000 Bs el monto de mi ganancial directamente?? No veo otra opción
De antemano agradezco la respuesta que pueda darme.
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Comentarios adicionales:
1. Si una persona gano menos de 3000 UT no debe hacer declaración.
2. Si aun no estando obligado a hacerlo, quiere presentar una declaración para poder tener una declaración impositiva por razones financieras lo cual escapa de cualquier ayuda que pueda darles el SENIAT (por ejemplo requisito para pedir créditos), lamentablemente la página del SENIAT y el formato de la declaración impide hacerlo, solo en casos de sueldos y salarios, ni la declaración impide hacerlo en el caso de sueldos y salarios. El formato (no es la ley) sino el SENIAT ylos formatos habilitados para ello, representan un impedimento para quienes devengan sueldos y salarios para proceder en esos casos. Ello implica un perjuicio para muchos que están pensando en solicitar un crédito bancario
3. Mientras tanto, si la persona presta servicios independientes, si puede presentar las 3000 UT como una partida no gravable (en la conciliación de la renta) que aparece en la planilla.
4. Si una persona gano más de 3000 UT pero al rebajarle las 3000 queda en 1000 UT, la tarifa aplicable es la aplicable a la renta neta luego de rebajar las 3000 UT.
5. Si no quieren presentar sustitutiva (porque no han pagado) y quieren ir al SENIAT a pedir anulación como muchos han comentado, también es una buena forma de hacerlo. El problema de eso es que deben cuidar reflejar los créditos fiscales si les han practicado una retención del ISLR durante 2015.
Por favor buscar asesoría personalizada para lograr resolver todas las dudas.
Buenos dia, Tengo una duda, si devengue mas de 3000 UT, declare y pague solo una porción antes del decreto, y no me da a pagar, por lo que no quiero pagar la cuota 2 y 3, y cuando intento hacer una sustitutiva me dice que debo hacer el pago completo para poder hacerlo, que debo hacer?? me anulan igualmente la declaracion en el seniat??? Otra consulta, las anulaciones son personalizadas, o pudiera ir mi contador??
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Hay un vacío en cuanto a la interpretación de este decreto de exoneración 2266 Algunos expertos han opinado que si la persona ganó 5000 UT debe colocar las 3000 UT exoneradas y pagar el ISLR de la diferencia es decir sobre las 2000 UT, pero otros dicen que el decreto solo beneficia a las personas que ganaron menos de 3000 UT y que si la persona ganó 5000 UT debe declarar como lo venía haciendo tradicionalmente… Mientras algunos esperan alguna aclaratoria por parte del Seniat los días siguen corriendo y la gente declara como mejor le parezca. Yo por ejemplo ya declaré bajo el primer ejemplo.
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lo ideal seria poner un ejemplo por este medio de una declaracion de una persona natural con ingresos superior a 450.000bs.mensuales y ver donde se cargan y abonan las respectivas partidas en la declaracion pa asi emitirlas por este medio
hola una persona que gano 7243 ut restando las 3000ut excentas declararia como renta gravable 4243 ut o estaria excento nuevamente ya que da denuevo mas de tresmil ut como declararia en ese caso ,como es lo de las tarifas de islr
buenas noches carolina,
como quedarian los calculos para la elaboración del ARI ya que dicho decreto aplica para el ejercicio fiscal 2016, como se haria para estimar los ingresos?
EL comentario respecto del ARI ciertamente es una excelente inquietud. Definitivamente deben excluir de sus ingresos netos la cantidad de 3000 UT (valoradas a 177) para el ejercicio 2016. De esta manera, se excluyen estos ingresos para el cálculo del porcentaje de retención aplicable para el año 2016.
De acuerdo al Reglamento de retenciones en vigor, en caso de que no hayan hecho la variación del porcentaje antes del 15 de marzo, ya será antes del 15 de junio que deben presentar un nuevo ARI considerando esta modificación a sus patronos. Recuerden que el ARI ciertamente es un requisito que piden los patronos contratantes, pero también es un derecho y una obligación de los trabajadores el solicitar su modificación para adaptarlo a las circunstancias personales.
pregunto: obtuve para el 2015 378.000 y al tratar de declarar el sistema indica que debo pagar, mi pregunta es: debo esperar hasta el 31 de Marzo para hacer la declaracion a ver si ellos han modificado esa parte. Es todo gracias.
He devengado mas de 3000,00 UT y realice la declaración de ISLR, la empresa me retuvo impuesto segun ARI y realice pago unico de acuerdo a mi declaración, he leído que debo realizar una declaración sustitutiva pero tengo duda en donde reflejo o registro el monto del pago unico cancelado ya que el impuesto retenido existe una casilla para tal fin, por favor me pueden aclarar esta duda, gracias
Muy buenos dias.
Tengo una duda con respecto a la planilla AR-I, el seniat aun no actualiza el formulario de AR-I con respecto a las 3000 UT. ¿cómo calculo el porcentaje de I.S.L.R a retener de una persona que exceda los 50 mil bs mensuales?
Buenas noches, es correcto aplicar retención de ISLR en el mes de marzo 2016 a las personas naturales que estiman obtener ingresos inferiores a las 3000 UT por el solo hecho de que el decreto 1808 establece que el porcentaje de retención que informo el trabajador en enero del 2016 aplica para todo el primer trimestre independientemente de que ocurra alguna variación de cualquier tipo? y se alegue que la presentación del nuevo ARI en el mes de marzo 2016 aplicara para los siguientes trimestres y no para el primero.
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hola. yo declaré de la siguiente forma; resté a mi total devengado, los 450000 de la exoneracion y coloque ese total como devengado para aplicar los montos gravables….. está correcto o que puedo hacer para corregir
En la panilla definitiva después de declarar debe aparecer los como exonerados o no aparece gracis
Buenos dias Carolina, si declare luego del plazo, pero igual yo devengue menos de 3000 U.T. Y no estaba obligada a declarar, igual debo pagar la sancion por declarar luego del plazo?
Difiero con lo que dicen de “Que si el contribuyente ha devengado para el 2015 …una cantidad de renta neta anual inferior o igual a la exoneración de 3000 UT, dicho contribuyente no está obligado a declarar.”
Difiero porque el nuevo decreto no reemplaza a el Reglamento de La Ley de ISLR que en el artículo 138 establece “Toda persona natural residente en el país o herencias yacentes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, obtenga enriquecimiento global neto anual y disponible superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país, deberá declararlo bajo juramento ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales de su domicilio fiscal.
Querido lector.
Ha dado en el clavo con otro tema que podria crear ruido en torno a la legalidad del decreto. El otro y aun mas importante y si visiblemente ilegal es que dicho decreto no seria aplicable para 2015 ni tampoco para 2016 como escribimos en otro comentario.
Sin embargo, el Decreto de Exoneracion no colide con el Reglamento del todo. Pongamos ejemplos.
Si una persona devenga 450 UT o menos, tanto el Reglamento General y ahora el Decreto de Exoneracion solo para 2015 y 2016 (a pesar de su ilegalidad ya advertida) lo eximen de presentar declaracion.
SI una persona devenga 999 UT el Reglamento General lo exime de declarar. El Decreto de Exoneracion no exime de declarar.
Ademas de acuerdo al Decreto de Exoneracion no deberia pagar impuestos sobre las primeras 450 UT. Si ademas considera que el desgraven unico es 774 UT tampoco generaria impuesto causado alguno. Mucho menos genera impuesto a pagar.
Si una persona devenga 1001 UT como Enriquecimiento neto debe declarar. Solo que los primeros 450 UT no pagan impuesto.
Por ello, y bajo una vision practica, no se hizo mencion al Reglamento General pues la colisión no parece subsistir. En todo caso, gracias por traerlo a la palestra de los comentarios.
Buenas tardes, mi caso es el siguiente, yo califico para las personas asalariadas mas no asalariada, osea trabajo como asesora inmobiliaria pero tambien tengo un ingreso por sueldos y salarios. cuando hice la declaracion sustitutiva en mis ingresos de libre ejercicio (4000 UT) me dio perdida ya que mis gastos fueron mayores al ingreso, y cuando coloque el ingreso por sueldos y salarios y active el degravamen detallado me dio a pagar impuesto pero el asunto es que yo indique la renta exenta pero en ninguno de las dos partes me la cuantifico. que fue lo que hice mal o cual es la manera correcta de hacerlo??
Buenos días. Mi pregunta es, al momento de realizar mi declaración del periodo fiscal 2016.. La cual seria realizada en 2017. Puedo gozar aun del decreto de exoneración..?
Buen dia!
Quiero hacer una dclaracion tardia del año 2015.
La declaracion seria “exenta” pero… por ser tardia generaria multas?
Gracias!
Buenos días, me parece excelente el sitio y recurro a ustedes a ver si me pueden aclarar una duda.. Tengo una firma personal de compra y ventas.. ellos declararon y aprovecharon el decreto de exoneracion de Bs. 1.062.000, ahora bien como hago para cerrar la cuenta de ventas si según libro no coincide el monto.
Buen día, tengo una duda en relación al formato ARI . He leído de varios consultores que en este formato puedo incluir las exoneraciones de ISLR indicada por el estado (Por ejemplo 2018: 32000 UT). Sin embargo otros difieren y argumentan que el ARI se debe presentar sin hacer uso de ningún tipo de exoneracion.
Quisiera saber cual es su posición al respecto.